Es la manifestación ante juez o notario de la existencia de la unión entre dos personas que, sin estar casadas ante la ley, han estado conviviendo de manera permanente y libre, durante mínimo 2 años. Esta diligencia termina con la firma del notario en la escritura pública.
Requisitos:
La pareja de compañeros permanentes debe presentar solicitud escrita dirigida al notario en la que manifieste su intención de declarar que la unión marital de hecho existente, para lo cual, debe expresar que no tiene los impedimentos legales para contraer matrimonio y anexar:
- Documentos de Identificación ampliadas al 150%
- Solicitud de declaración de unión marital de hecho autenticada por ambos contrayentes.
- Registros civiles originales de ambos contrayentes mínimo de 1 mes de expedidos.
- Si hay hijos menores de uno o ambos contrayentes que no corresponde a su unión, realizar tramite de inventario solemne.
- Si son extranjeros, traer pasaporte vigente, registros civiles originales y certificado de soltería, ambos autenticados y apostillados.
- Si hay hijos de la pareja que va a declarar la unión, presentar registros civiles originales de los hijos.
Si tienen hijos y los declarantes son el padre y la madre (hijos comunes) deben anexar las copias de los Registros Civiles de Nacimiento de cada uno de los hijos.
Para el caso de hijos no comunes, que se encuentren bajo su patria potestad o bajo su guarda, deben presentar inventario de los bienes, si los hay, que sean de propiedad de cada hijo. El inventario lo elaborará el curador designado según la ley. Sobre este trámite, consultar al notario.
Tiempo estimado de entrega: Una semana aproximadamente.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.