Es el reparto de los bienes que han adquirido los cónyuges desde el momento de casarse y hasta el momento en que deciden terminar la sociedad de bienes, llamada sociedad conyugal. Puede hacerse con motivo del divorcio o estando casados. La separación de bienes termina con la firma del notario en la escritura pública.

Requisitos:

  1. Solicitud de liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.
  2. Fotocopias de la Cedula ampliadas al 150% de los cónyuges o compañeros permanentes.
  3. Registro Civil de matrimonio o escritura de unión marital.
  4. Registro civil de nacimiento de los cónyuges o compañeros permanentes.
  5. Si hay hijos menores o mayores, Registro civil de nacimiento o cedula de ciudadanía de los hijos.
  6. Si hay menores de edad, acuerdo sobre los hijos menores.
  7. Si hay bienes se de presentar el Certificado de libertad y tradición, Paz y Salvo Municipal y Escritura pública de los inmuebles

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que esta diligencia depende de las características particulares de los bienes que se van a repartir y de incumplimiento de los requisitos que establece la ley.

Costo: . Según tarifa notarial.

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