Es el reparto de los bienes que han adquirido los cónyuges desde el momento de casarse y hasta el momento en que deciden terminar la sociedad de bienes, llamada sociedad conyugal. Puede hacerse con motivo del divorcio o estando casados. La separación de bienes termina con la firma del notario en la escritura pública.
Requisitos:
- Solicitud de liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.
- Fotocopias de la Cedula ampliadas al 150% de los cónyuges o compañeros permanentes.
- Registro Civil de matrimonio o escritura de unión marital.
- Registro civil de nacimiento de los cónyuges o compañeros permanentes.
- Si hay hijos menores o mayores, Registro civil de nacimiento o cedula de ciudadanía de los hijos.
- Si hay menores de edad, acuerdo sobre los hijos menores.
- Si hay bienes se de presentar el Certificado de libertad y tradición, Paz y Salvo Municipal y Escritura pública de los inmuebles
Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que esta diligencia depende de las características particulares de los bienes que se van a repartir y de incumplimiento de los requisitos que establece la ley.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.
