Son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (por matrimonio civil o matrimonio religioso) sobre los bienes que tienen o podrán tener, para incluirlos o no en la futura sociedad conyugal que nacerá por el hecho del matrimonio. Las capitulaciones se deben hacer ante notario por escritura pública, antes de contraer matrimonio. Si se hacen después del matrimonio, no sirven. Una vez hechas, las capitulaciones, no se pueden modificar. Si el matrimonio no se realiza, las capitulaciones no tienen efecto, ni pueden hacerse cumplir.

Requisitos:

  1. Cedula de ciudadanía ampliada al 150% de las personas que quieran contraer matrimonio, declarar unión o lleven menos de 2 años de convivencia.
  2. Relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) que las personas que se van a casar aportan al matrimonio y de aquellos bienes que no se incluyen en la sociedad conyugal, con indicación de su valor y los documentos que acreditan su costo, así como una relación de las deudas de cada uno.
  3. Escritura Pública, Paz y Salvo Municipal y Certificado de libertad y tradición de todos los inmuebles que vayan a ser integrados en capitulaciones.
  4. Si hay semovientes, Patrón del Hierro y Registro de vacunas ICA.
  5. Si hay muebles como vehículos automotores, presentar tarjeta de propiedad, certificado de tradición y libertad y el avalúo.

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que la diligencia de la escritura pública depende de las características particulares de los interesados, de los bienes y del cumplimiento de los requisitos legales.

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

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